NORMAS

LEY Nº 28529 LEY DEL GUÍA DE TURISMO

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guía de turismo, ejercida por los licenciados en turismo y por los guías oficiales de turismo que muestren título a nombre de la Nación y estén debidamente registrados.
Para que esta ley se aplique, la persona guía de turismo de ser acreditada con el título oficial de guía de turismo, emitido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres; así como los licenciados en turismo colegiados.

Son funciones del guía de turismo

  1. Conducir, guiar y brindar información al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atractivos de orden cultural, natural, folklórico o de acontecimientos programados que sean visitados por el turista.
  2. Transmitir valores, costumbres y tradiciones, demostrando en todo momento respeto hacia los turistas.
  3. Contribuir a la preservación de monumentos arqueológicos, parques y reservas naturales, así como la identidad cultural y el pluralismo étnico de nuestros pueblos.
  4. Informar con veracidad y responsabilidad a los turistas, de acuerdo a trabajos de investigación actualizados, fuentes históricas, arqueológicas, antropológicas y sociológicas sobre el lugar en el que desarrollan su profesión.
  5. Brindar información básica al turista mientras se encuentre a su servicio.
  6. Contribuir a la creación y fortalecimiento de la conciencia turística de la población local, regional y nacional, en aspectos referentes a la protección, preservación y vigilancia del patrimonio cultural, arqueológico, natural y/o social.

Son derechos del guía de turismo:

  1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales, eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico.
  2. Recibir de las instituciones públicas y privadas facilidades, antes y durante la prestación de sus servicios, para la permanente actualización de sus conocimientos.
  3. Tener acceso a fuentes documentales de investigación para enriquecer su formación.
  4. Recibir capacitación y adiestramiento permanente. El Estado es el principal promotor de estas actividades.

Son obligaciones del guía de turismo:

  1. Brindar protección básica al turista, dentro de su alcance, mientras se encuentre a su servicio.
  2. Tener formación profesional.
  3. Dominar por lo menos un idioma extranjero.
  4. Orientar al turista para que pueda informar o denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo.

El principal requisito para los guías es estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional.

El guía oficial de turismo para ser acreditado y poder ejercer la profesión requiere un carnet que lo identifique como tal, este es el único título válido. Ninguna organización pública o privada cuenta con el derecho de exigir alguna otra documentación adicional.

Las actividades especializadas de guía de turismo son las de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales.

MISION

Proteger, promover, gestionar, velar y defender los derechos de los profesionales Guías de Turismo, fortaleciendo sus capacidades, en coordinación con las instituciones del sector público-privado, así como la protección del patrimonio cultural y natural.

VISION

Que la profesión guidística sea desempeñada por Profesionales Guías Oficiales de Turismo agrupados en su seno, el que será ejercido con profesionalismo, ética, garantía y calidad de servicio que satisfaga las expectativas de nuestros visitantes.